Sección Informativa > NOVEDADES > Aumento de autónomos

Aumento de autónomos

La AFIP reglamentó el aumento del aporte mensual de autónomos 

La suba que se aplica desde este mes responde a la ley de movilidad jubilaroria. El nuevo esquema de valores se ubica entre $ 227,76 y $ 1002,15

 

La AFIP reglamentó el aumento del aporte mensual de autónomos

 

La nueva ley de movilidad jubilatoria que trae un aumento para los pasivos en marzo impactará también en los aportes que los trabajadores autónomos realizan para la seguridad social. Puntualmente, a partir de este mes la cuota mensual sube un  porcentaje similar al porcentaje de aumento de las jubilaciones que rige desde principio de mes.

 

 

El nuevo esquema de movilidad jubilatoria establece que cada vez que aumentan los haberes jubilatorios,

se ajusta en la misma proporción la renta presunta de los autónomos

. Por lo tanto, el aporte mensual se reajustará dos veces por año . La suba fue reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 3063/11.

Los nuevos valores ya se encuentran publicados en la página web de la AFIP. Rigen desde período MARZO 2011 que vence en Abril 2011.Puntualmente, el esquema para el régimen:

 
  • Categoría I. Aporte mensual de 78.29 pesos:
Amas de casa que opten por el aporte reducido Ley 24828
 
  • Categoría I. Aporte mensual de  192.17 pesos:
 Jubilados Ley 24241
 
  • Categoría I. Aporte mensual de 227.76 pesos:
 
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
    • Menores de 21 años
 
  • Categoría II. Aporte mensual de 318.86 pesos:
 
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
 
  • Categoría III. Aporte mensual de 455.52 pesos:
 
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
 
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728.84 pesos:
 
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
 
  • Categoría V. Aporte mensual de 1002.15 pesos
 
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
 

Fuente: AFIP

 

Estudio DP | Yerbal 556 8º B - C.A.B.A. | 4900-0004 / 4903-4812 / 4901-8461 | info@estudiodp.com

Diseño por Adb Estudio